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Comprobante de pago
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.° 7739), artículo 193
- Fuente
- Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.° 7739), artículo 193
La oficina bancaria extenderá un comprobante de pago, en el cual se indicará el nombre del depositante, el número de expediente judicial al que corresponde la cancelación, el monto del depósito y el nombre y número de cuenta del Fondo para la niñez y la adolescencia. Los bancos estarán obligados a enviar una copia del comprobante de pago al Patronato Nacional de la Infancia, para los efectos de control contable.