Vista previa de la fuente solicitada
Conocimiento de embarque
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 40 bis
- Fuente
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 40 bis
El conocimiento de embarque emitido por el transportista, constituirá título representativo de mercancías. Su traslado, cuando sea total, deberá realizarse mediante endoso y cuando sea parcial, mediante cesión de derechos exenta de especies fiscales y autenticada por abogado; además, deberá efectuarse según el formato que disponga la Dirección General de Aduanas.