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Conservación de actos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 91
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 91
Si fuera necesario decretar la nulidad de un acto procesal defectuoso, se deberán conservar las actuaciones a las que no alcance el motivo de nulidad, dejando constancia expresa de ellas.