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Consideraciones Generales
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N.° 34765-MINAET), artículo 14
- Fuente
- Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N.° 34765-MINAET), artículo 14
s. i. La operación de estos servicios está condicionada a no causar interferencia perjudicial a otros servicios autorizados a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Así mismo debe tolerar la interferencia perjudicial proveniente de otros sistemas autorizados, contra la cual no estará protegido, en el entendido que los servicios de radiocomunicación que funcionen en estas bandas tendrán prioridad. ii.