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Contabilización
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Ley de Protección al Trabajador (Ley N.° 7983), artículo 65
- Fuente
- Ley de Protección al Trabajador (Ley N.° 7983), artículo 65
Si se contraviene lo previsto en este título, la inversión así realizada deberá ser contabilizada en una cuenta especial y la entidad autorizada no podrá realizar nuevas inversiones en los mismos instrumentos, mientras no se corrija dicha situación; sin perjuicio de las sanciones que imponga la Superintendencia de conformidad con la ley.