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- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N.° 34765-MINAET), artículo 138
- Fuente
- Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N.° 34765-MINAET), artículo 138
o. Para los sistemas terrestres de televisión integrados por suscripción, los concesionarios deberán incluir dentro de su programación los canales costarricenses de televisión que tengan cobertura en por lo menos un sesenta por ciento del territorio nacional, excluyendo la Isla del Coco, que cumpla con por lo menos catorce horas mínimas de transmisión diaria, que la recepción de la señal cumpla con los requisitos de