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Control de asistencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 86
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 86
a. La Gestión de Recursos Humanos será la encargada de verificar los controles de asistencia. En aquellos casos en que las faltas puedan constituir suspensión y/o causal de despido, esta Gestión remitirá los informes a la Sección de Inspección Policial, a fin de llevar a cabo los procedimientos correspondientes. En caso de imponerse sanción, el servidor podrá interponer los recursos de ley dentro del procedimiento ad