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Cotitularidad
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 6
- Fuente
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 6
La cotitularidad de las solicitudes para los efectos del registrocorrespondiente cuando no exista acuerdo en contrario, se regirá por las siguientes normas: a) La modificación, la limitación o el desistimiento de una solicitud en trámite debe hacerse en común. b) Cada cotitular puede usar personalmente el signo distintivo objeto de la solicitud o el registro; pero debe compensar equitativamente a los cotitulares que