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Criterios de aplicación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política (Ley N.° 10235), artículo 22
- Fuente
- Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política (Ley N.° 10235), artículo 22
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso. En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.