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Daño informático
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Código Penal (Ley N.° 4573), artículo 229 bis
- Fuente
- Código Penal (Ley N.° 4573), artículo 229 bis
Se impondrá pena de prisión de uno a tres años al que sin autorización del titular o excediendo la que se le hubiera concedido y en perjuicio de un tercero, suprima, modifique o destruya la información contenida en un sistema o red informática o telemática, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos. La pena será de tres a seis años de prisión, si la información suprimida, modificada, destruida es insustitu