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DE LOS PROCURADORES
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N.° 6815), artículo 14
- Fuente
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N.° 6815), artículo 14
Los Procuradores deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser abogados con cinco años, por lo menos, de incorporados al colegio respectivo. b) Ser costarricenses. (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 5613 del 22 de abril de 2015, se anuló la frase "por nacimiento", contenida en el inciso anterior) En el ejercicio de sus funciones incurrirán en responsabilidad, si actúan con dolo o c