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Deber de abstención
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Penal (Ley N.° 7594), artículo 206
- Fuente
- Código Procesal Penal (Ley N.° 7594), artículo 206
Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento ,en razón del propio estado, oficio o profesión, los ministros religiosos, abogados y notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, así como los funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio, cuando sean liberada