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Deber de comparecencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N.° 38277-H), artículo 116
- Fuente
- Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N.° 38277-H), artículo 116
La Administración Tributaria puede citar a los obligados tributarios para que comparezcan en sus oficinas con el fin de contestar las preguntas o atender los requerimientos de información necesarios para la verificación de los datos o información que esté en poder de la Administración Tributaria, que le permitan comprobar la obligación tributaria. La citación debe dirigirse concretamente a la persona que deba compare