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Deber de denunciar
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad (Decreto Ejecutivo N.° 22139-J), artículo 42
- Fuente
- Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad (Decreto Ejecutivo N.° 22139-J), artículo 42
r. Cuando los hechos que dan lugar al reporte puedan configurar un ilícito penal, el director del ámbito de convivencia en donde estaba ubicado el privado o privada de libertad o el responsable de la Oficina donde esté adscrito, al momento de la comisión de los hechos deberá interponer la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente. (Así reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11