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Deber de renuncia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo N.° 32333-MP-J), artículo 38
- Fuente
- Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo N.° 32333-MP-J), artículo 38
a. Los funcionarios indicados en el artículo 18 de la Ley, contarán con un plazo de treinta días hábiles para acreditar ante la Contraloría General, según corresponda su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o bien el correspondiente traspaso del capital accionario. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por una única vez por la Contraloría General hasta