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Deberes del administrado
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 44
- Fuente
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 44
o. Los administrados deberán contribuir a la conservación de la salud de la población animal, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, así como al control de la zoonosis, la protección de la comunidad y el ambiente. Toda persona estará obligada a denunciar, ante las autoridades competentes, cualquier sospecha o indicio sobre la contaminación en los alimentos de origen animal o sobre la existenc