Vista previa de la fuente solicitada
Decisión final
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 328
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 328
De establecerse un monto para el pago, la autoridad judicial deberá otorgar, en esa resolución, el plazo razonable para el cumplimiento de lo ordenado, de acuerdo con el monto y las condiciones personales y patrimoniales de la persona obligada, el cual no podrá exceder de seis meses, y de no hacerlo la parte ejecutante podrá iniciar el trámite de apremio patrimonial ejecutorio para conseguir ese pago.