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Defensa técnica gratuita
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 51
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 51
Las partes tendrán acceso a la defensa técnica gratuita especializada, siempre y cuando acrediten plenamente que carecen de recursos económicos suficientes, para lo cual deben emitir una declaración jurada ante la Defensa Pública. Las partes interesadas deberán pedir directamente este beneficio antes los juzgados agrarios competentes, quienes delegarán la defensa de este en un miembro del cuerpo de defensores público