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Demanda improponible
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 101
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 101
Se rechazará la demanda, o la solicitud inicial en procesos no contenciosos, de oficio o a solicitud de parte, cuando sean evidentemente improponibles, mediante sentencia anticipada, emitida al inicio o en cualquier estado del proceso. Lo serán aquellas en que: 1- La pretensión sea evidentemente contraria al ordenamiento jurídico, imposible o carente de interés. 2- Se ejerciten en fraude procesal o con abuso del proc