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Denuncias
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N.° 38277-H), artículo 69
- Fuente
- Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N.° 38277-H), artículo 69
Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas ante la Administración Tributaria, relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia o incidir en la gestión de los tributos, serán trasladadas a los órganos competentes. Estos órganos deben programar las actuaciones que procedan, si se considera que existen indicios suficientes que ameriten la instrucción del caso.