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Denuncias anónimas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo N.° 32333-MP-J), artículo 13
- Fuente
- Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo N.° 32333-MP-J), artículo 13
s. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.