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Derecho de defensa
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 110
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 110
Toda persona joven tendrá el derecho de ejercer su defensa durante todo el proceso en el cual se le atribuya la comisión de una falta disciplinaria. Con tal objetivo, la persona joven podrá hacerse representar por un profesional en Derecho, costeado por la persona o, en su defecto, por un defensor público.