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Derogatoria y reformas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones (Ley N.° 7425), artículo 31
- Fuente
- Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones (Ley N.° 7425), artículo 31
Se deroga el artículo 199 del Código Penal. Se reforman los artículos 196, 197, 198 y 200 del Código Penal, cuyos textos dirán: "Artículo 196.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien abra o se imponga del contenido de una comunicación destinada a otra persona, cualquiera que sea el medio utilizado." "Artículo 197.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien se apodere de una carta o de otro