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Designación y requisitos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley N.° 7319), artículo 10
- Fuente
- Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley N.° 7319), artículo 10
1.- La Asamblea Legislativa nombrará al Defensor Adjunto, de una lista de tres candidatos propuestos por el Defensor de los Habitantes, a más tardar un mes después del nombramiento de éste. El Defensor Adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular. Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto para el Defensor de los Habitantes de la República en los artículos 2, 4, 6 y 9 de la presente Ley. 2.- Este fu