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Desistimiento del recurso
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 95
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 95
Se puede desistir del recurso ante la autoridad judicial de origen o ante el superior en grado. Presentado el desistimiento, la autoridad judicial de primera instancia resolverá lo que corresponda. Si se ha admitido el recurso, el superior conocerá del desistimiento sin mayor trámite ni audiencia a las partes. Cuando exista sospecha de fraude procesal, de un vicio de la voluntad o violaciones al debido proceso, se re