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Destino del bien
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 45
- Fuente
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 45
Según el contrato de arrendamiento, el arrendatario no puede cambiar la actividad para la que se destina la cosa. El arrendatario debe limitarse al uso y al goce estipulados, salvo autorización escrita del arrendador. A falta de estipulación expresa en el contrato, el destino de la cosa será el mismo para el cual ha servido antes o el que le corresponda, según su propia naturaleza.