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Digitalización de documentos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Notarial
- Fundamento jurídico
- Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 42835), artículo 20
- Fuente
- Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 42835), artículo 20
La captura de imágenes de los documentos, una vez presentados, se realizará en un plazo máximo de hasta un día hábil, por los medios tecnológicos que la administración defina, con el fin de almacenarlos en las bases de datos del Registro Nacional, a efecto de garantizar la seguridad jurídica y brindar la publicidad que estos requieren. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45275 del 14 de julio d