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Documento adicional
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Reglamento general del Registro Inmobiliario (Decreto Ejecutivo N.° 44647-MJP), artículo 170
- Fuente
- Reglamento general del Registro Inmobiliario (Decreto Ejecutivo N.° 44647-MJP), artículo 170
Se considerará documento adicional aquel otorgado con la finalidad de subsanar los defectos de otro presentado anteriormente y vigente. Este adicional deberá indicar el nombre de la persona notaria otorgante, número de tomo del protocolo, número de escritura del documento principal y las citas de presentación que se adicionan, para ser tramitados ambos documentos en forma conjunta.