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Documentos públicos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 176
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 176
Se considerarán documentos públicos aquellos que sean emanados por personas funcionarias públicas en el ejercicio de su cargo o por aquellas personas que para tales efectos revisten tal carácter con los requisitos exigidos en la ley.