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Domicilio registral
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Diccionario jurídico
- Fundamento jurídico
- Artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N.º 8687
- Fuente
- Artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N.º 8687
Regla o actuación destinada a comunicar válidamente una resolución judicial mediante domicilio registral, dejando constancia suficiente de su práctica.