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Donaciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 48
- Fuente
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 48
s. La Comisión canalizará todas las ayudas, nacionales o internacionales, que se obtengan mediante las donaciones para atender la emergencia. Las donaciones consistentes en dinero efectivo se depositarán, obligatoriamente, en el Fondo Nacional de Emergencias, para la utilización y el control adecuados. Cualquier otro tipo de donación será ingresado a la Comisión, para su custodia y control, hasta que la Junta Directi