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Duración del registro
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 57
- Fuente
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 57
Cuando el titular del registro de la marca de certificación sea un organismo estatal o paraestatal, el registro tendrá duración indefinida y se extinguirá con la disolución o desaparición de su titular. En los demás casos, el registro de la marca durará diez años y podrá ser renovado. El registro de una marca de certificación podrá ser cancelado en cualquier tiempo a pedido de su titular.