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- Artículo 16 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
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- Artículo 16 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
Consecuencias que nacen desde el dictado de la resolución de apertura del concurso, aunque todavía pueda ser impugnada.