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Entes colectivos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755), artículo 129
- Fuente
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755), artículo 129
Los deberes formales de los entes colectivos han de ser cumplidos: a) En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales; b) En el caso de entidades previstas en el artículo 17, inciso c), de este Código, por la persona que administre los bienes o, en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad; y c) En el caso de sucesiones y fideicomisos, por sus albaceas y fiduciarios