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Equiparación de cursos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 123
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 123
s. La Escuela Nacional de Policía u otra institución educativa debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Pública o el CONESUP, podrá equiparar los cursos policiales realizados dentro o fuera del país, para los efectos de reconocimiento de incentivos. De lo resuelto por esa Escuela se podrá interponer dentro del tercer día recurso de apelación ante el Ministro, quien resolverá en definitiva.