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Espectáculos con animales
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Bienestar de los Animales (Ley N.° 7451), artículo 15 bis
- Fuente
- Ley de Bienestar de los Animales (Ley N.° 7451), artículo 15 bis
Se permiten los espectáculos públicos o privados con animales, que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la protección de las personas y de los animales. (Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)