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Estacionamientos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley N.° 7600), artículo 43
- Fuente
- Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley N.° 7600), artículo 43
Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; pero, en ningún caso, podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios.