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Exención de impuestos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 53
- Fuente
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 53
s. La Comisión estará exenta del pago de impuestos de toda clase, de todo tipo de tasa, timbre o derecho fiscal y no pagará los derechos del Registro Público.