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Expediente de ejecución
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 23
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 23
Siempre que una persona joven sea sancionada y deba ejecutarse la sanción impuesta, deberá llevarse un expediente administrativo completo y fiable que contendrá, por lo menos, la siguiente información: a) La boleta de tener a la orden de la Dirección General de Adaptación Social, emitida por la autoridad judicial competente, así como el auto de liquidación de la pena y el testimonio de sentencia.