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Experimentos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Bienestar de los Animales (Ley N.° 7451), artículo 10
- Fuente
- Ley de Bienestar de los Animales (Ley N.° 7451), artículo 10
En los experimentos con animales, el investigador deberá velar porque se cumpla con lo siguiente: a) Antes de la experimentación, deberá ponderarse si el experimento beneficia la salud humana, la animal o el progreso de los conocimientos biológicos. b) Los animales seleccionados deberán ser de la especie adecuada y su número no deberá exceder el mínimo necesario para obtener resultados científicamente válidos.