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- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 10
- Fuente
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 10
Puede tomar en arriendo todo el que posea capacidad jurídica o esté legalmente representado. Para tomar en arriendo a nombre de un tercero se requiere poder especial o generalísimo o tener el ejercicio de una facultad legalmente conferida por autoridad competente. En el arrendamiento, son de aplicación las prohibiciones contenidas en el artículo 1068 del Código Civil o las de cualquier otra disposición legal imperati