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Falsificación de marca
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Ley N.° 8039), artículo 44
- Fuente
- Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Ley N.° 8039), artículo 44
Quien falsifique una marca o signo distintivo ya registrado, de manera que cause daño a los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo distintivo, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el valor de los productos genuinos objeto de la infracción no sobrepase los cinco salarios base.