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Falta de autorización
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley de Protección Fitosanitaria (Ley N.° 7664), artículo 84
- Fuente
- Ley de Protección Fitosanitaria (Ley N.° 7664), artículo 84
Será reprimido con tres a treinta días multa quien, sin autorización del Servicio Fitosanitario del Estado, reenvase o reempaque, con fines comerciales, sustancias químicas biológicas o afines para uso agrícola. (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al artículo 84)