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Faltas graves
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 66
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 66
s. Se considerarán faltas graves, además de las establecidas en el Código de Trabajo y el artículo 81 de la Ley General de Policía, las siguientes: 1) La ofensa pública de palabra, hacia los compañeros de trabajo, que lesione la imagen, el buen nombre, el pudor, la ideología, condición sexual, política, religiosa, de género o raza. 2) Fumar tanto dentro de las instalaciones como en los vehículos de uso oficial de la