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Fideicomisos públicos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.° 43808-H), artículo 216
- Fuente
- Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.° 43808-H), artículo 216
Se consideran fideicomisos públicos todos aquellos que conlleven la conformación de un patrimonio independiente para el cumplimiento de un fin público, por parte de una entidad pública, en calidad de fideicomitente, sin que ello releve a la entidad fideicomitente de sus deberes de vigilancia y fiscalización en el cumplimiento de los fines contractuales.