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Firma digital
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de fiscalización notarial de la Dirección Nacional de Notariado (Acuerdo N.° 004-2022), artículo 58
- Fuente
- Reglamento de fiscalización notarial de la Dirección Nacional de Notariado (Acuerdo N.° 004-2022), artículo 58
Los expedientes de UFN se digitalizarán y conservarán en medios magnéticos dispuestos para ser remitidos a la autoridad destinataria, o bien, podrán remitirse por las vías electrónicas que estén disponibles. Para esos efectos, la razón de certificación electrónica deberá confeccionarse amparada en la Ley 8454, firmada digitalmente por el funcionario que certifica.