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Fondos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Ley de Protección al Trabajador (Ley N.° 7983), artículo 51
- Fuente
- Ley de Protección al Trabajador (Ley N.° 7983), artículo 51
Cada operadora u organización social podrá administrar más de un fondo, de conformidad con las disposiciones que emita la Superintendencia. Los fondos podrán establecerse, alternativamente, en colones o en moneda extranjera siempre y cuando sea autorizada por la Superintendencia. Los afiliados podrán solicitar la transferencia de los recursos de su cuenta individual entre los fondos de la misma operadora.