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Formalidades de interposición
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Penal (Ley N.° 7594), artículo 410
- Fuente
- Código Procesal Penal (Ley N.° 7594), artículo 410
La revisión será interpuesta, por escrito, ante la Sala de Casación Penal. Contendrá la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está. Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada. En el documento de inter