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Formalidades del recurso
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 200
- Fuente
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 200
El recurso deberá contener al menos, lo siguiente: a) Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija; b) nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente; cuando no actúe en nombre propio debe además acreditar su representación; c) identificación de la resolución o acto recurrido y las razones en que se fundamenta la inconformidad con este, haciendo relación circunstanciada de l