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Funcionamiento
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley General de la Persona Joven (Ley N.° 8261), artículo 29
- Fuente
- Ley General de la Persona Joven (Ley N.° 8261), artículo 29
La Asamblea Nacional Consultiva de la Persona Joven se reunirá tres veces al año; celebrará una asamblea ordinaria cada cuatro meses o cuando por mayoría simple de los representantes a dicha Asamblea, se solicite a la Dirección Ejecutiva una reunión extraordinaria. El dos y medio por ciento (2,5%) del presupuesto del Consejo, por lo menos se destinará al financiamiento de estas reuniones. Los acuerdos se tomarán por